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La Defensoría del Pueblo de Tucumán emitió hoy un primer pronunciamiento respecto al incidente ocurrido en el predio del Ingenio MARAPA que tuvo como víctima al niño Braian Maidana.
El texto resolutivo enuncia:
EL DEFENSOR DEL PUEBLO RESUELVE:
ARTICULO1º: EXHORTAR al Sr. Intendente de la Municipalidad de Juan Bautista Alberdi, Luis Armando Campos, a ejecutar en forma urgente todas las acciones preventivas y/o sancionatorias de su competencia, en relación al inmueble perteneciente al Ingenio MARAPA donde sufriera el accidente el niño Néstor Braian Maidana, en fecha 04/01/12; el cual no cuenta con habilitación municipal para funcionar como Planta de Tratamiento y disposición final de residuos industriales y no reúne las condiciones de seguridad necesarias, en merito a lo considerado y constatado por esta Defensoría del Pueblo. El Se. Intendente deberá informar a la brevedad las medidas adoptadas y los resultados obtenidos de las gestiones realizadas.
ARTICULO 2º: RECORDAR al Sr. Intendente de la Municipalidad de Juan Bautista Alberdi, Luis Armando Campos, la obligación legal de exigir el Certificado de Aptitud Ambiental emitido por la Dirección de Medio Ambiente de la Provincia, como requisito previo al otorgamiento de cualquier habilitación municipal, conforme lo establece el articulo 9º del Decreto 2204/03 reglamentario de la Ley Nº 6253.
ARTICULO 3º: RECOMENDAR al Secretario de Medio Ambiente de la Provincia, Ing. Alfredo Montalván, que ejecute las medidas correspondientes en el marco de su competencia, exigiendo al Ingenio Marapa la adopción de medidas de seguridad especificas (vallado perimetral adecuado, cartelería de advertencia, entubamiento de los canales de conducción de efluentes, etc), en el inmueble donde funciona la Planta de Tratamiento de marras –y donde se produjo el accidente- tendientes a resguardar a los vecinos de los residuos allí dispuestos. Ello, teniendo en cuenta que la Planta se halla en una zona urbana. Asimismo, RECOMENDAR que brinde respuestas a los pedidos de informe cursados por esta Defensoría del Pueblo, en el plazo abreviado de 72hs., dada la importancia de la información requerida para la investigación llevada a cabo.
ARTICULO 4º: PONER EN CONOCIMIENTO de los funcionarios a quienes se dirigen las exhortaciones y recomendaciones de los artículos precedentes, lo establecido en el art. 17 de la Ley Nº 6644, sobre la obligación de responder en legal tiempo y forma, respecto de las Recomendaciones y/o Exhortaciones realizadas por el Defensor del Pueblo de Tucumán.
ARTICULO 5º: Registrar, Comunicar y Reservar.
Fin de cita.
No obstante que las investigaciones por vía administrativa y judicial continúan, el Defensor del Pueblo, Arq. Hugo Cabral, consideró oportuno realizar este pronunciamiento respecto a las medidas de seguridad con fines preventivos de situaciones similares. |